Colegio Universitario Francisco de miranda

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viernes, 17 de diciembre de 2010

Articulo 2 y 35. de la ley organica de eduacion universitaria

Se discute en clase acerca de la Ley Organica de Educación y como podemos contribuir nosotros hacia dicha ley. Ya que en el Articulo 35 nos indica que El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley”. Artículo 2. nos indica quela educacion es un derecho humano fundamental, como tal es inalienable y toda persona debe recibirla como parte esencial de su existencia social. Es un deber fundamental de la sociedad, que se realiza en forma democrática y obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado y profesional. Es un servicio público que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. 
                                                           Luismiguel vasquez

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